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      스페인어 존재동사 ‘Haber’에 관하여

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      다국어 초록 (Multilingual Abstract)

      En este trabajo tratamos de resolver algunas cuestiones relacionadas con el verbo existencial 'haber'.
      El apartado 1 se divide en dos partes. En primer lugar, argumentamos que las razones por las que el sintagma nominal(SN) subcategorizado por 'haber' no admite la preposición personal 'a' y muestra 'el efecto de definitud'(Belletti 1988) se deben a que este verbo asigna Caso partitivo a su argumento. En segundo lugar, siguiendo básicamente las ideas que proponen Longa, Lorenzo y Rigau(1998), proponemos que, aunque morfológicamente no se diferencian, hay que distinguir el clítico partitivo del acusativo; asumimos que el hecho de que el español no tenga un clítico partitivo morfológicamente distintivo se debe a que el sistema de clíticos de esta lengua es relativamente “pobre”, comparado con el de otras lenguas romances como el italiano y el catalán y que, por tanto, usa el clítico no marcado para representar el clítico partitivo (Clitic Recycling Strategy).
      En el apartado 2, nos ocupamos de dar cuenta cómo se legitima Caso partitivo en construcciones existenciales. Al tener en cuenta la suposición de que el verbo existencial es un verbo ‘ligero’ y, por consiguiente, no asigna ningún papel temático (cf. Lasnik 1995, Pollock 1989), surge un problema, ya que el Caso partitivo no es estructural sino inherente (cf. Belletti 1988) y el Caso inherente exige que el asinador de Caso y el asignador de papel temático coincidan (cf. Chomsky 1986a). Además, el español requiere que el asignador de Caso partitivo y el que es asignado estén adyacentes. Sin embargo, hay casos en que 'haber' y su argumento no lo están. Para resolver estos dos problemas adoptamos las propuestas de Lasnik(1995a) de que el Caso partitivo, igual que el Caso estructural, puede legitimarse a través de la relación entre Espec y núcleo: en FL 'haber' y el núcleo del predicado forman un predicado complejo y luego se adjuntan a Conc-O. Con el predicado fusionado en Conc-O, todos los requerimientos para la legitimación de Caso partitivo se satisfacen.
      En el apartado 3, nos ocupamos de la concordancia entre 'haber' y su argumento, que ocurre con frecuencia en América Latina y algunas zonas de España. Siguiendo los argumentos de Suñer(1982) concluimos que, pese a la concordancia, el argumento no es sujeto. Una vez dada esta conclusión, pasamos a proponer dos maneras de dar cuenta de la concordancia. Una está basada en la hipótesis de dividir en dos partes la categoría Conc, 'Conc-personal' y 'Conc-número' (cf. Longa, Lorenzo y Rigau 1998). Proponemos que el expletivo abstracto correspondiente a 'there' del inglés se inserta al Espec de Conc-personal para cotejar Caso nominativo, impidiendo que el SN suba a Conc-personal. En consecuencia, el SN sólo se mueve hasta Conc-número. De esta manera explicamos que el SN no es sujeto y a la vez por qué se concuerda con el verbo. La otra solución está basada en el concepto de 'egoísmo altruista' propuesto por Lasnik(1993, 1995a,b). La concordancia se debe al movimiento del SN al expletivo abstracto, afijo de FL, para ofrecerle un 'apoyo morfológico'.
      En el apartado 4, tratamos de analizar la secuencia de 'haber + SN + SC'. En esta secuencia el SC, en apariencia, es una relativa restrictiva pero, en realidad, no lo es. Por ejemplo, sólo se cliticiza el núcleo al contrario de lo que pasa en las relativas verdaderas. Teniendo en cuenta las diferencias, concluimos que en esta secuencia el SC no es una relativa. Dada esta conclusión, proponemos analizar la secuencia en términos de oración reducida.: el SN es el sujeto de oración reducida y el SC es una parte del predicado cuyo núcleo es una preposición abstracta.
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      En este trabajo tratamos de resolver algunas cuestiones relacionadas con el verbo existencial 'haber'. El apartado 1 se divide en dos partes. En primer lugar, argumentamos que las razones por las que el sintagma nominal(SN) subcategorizado por ...

      En este trabajo tratamos de resolver algunas cuestiones relacionadas con el verbo existencial 'haber'.
      El apartado 1 se divide en dos partes. En primer lugar, argumentamos que las razones por las que el sintagma nominal(SN) subcategorizado por 'haber' no admite la preposición personal 'a' y muestra 'el efecto de definitud'(Belletti 1988) se deben a que este verbo asigna Caso partitivo a su argumento. En segundo lugar, siguiendo básicamente las ideas que proponen Longa, Lorenzo y Rigau(1998), proponemos que, aunque morfológicamente no se diferencian, hay que distinguir el clítico partitivo del acusativo; asumimos que el hecho de que el español no tenga un clítico partitivo morfológicamente distintivo se debe a que el sistema de clíticos de esta lengua es relativamente “pobre”, comparado con el de otras lenguas romances como el italiano y el catalán y que, por tanto, usa el clítico no marcado para representar el clítico partitivo (Clitic Recycling Strategy).
      En el apartado 2, nos ocupamos de dar cuenta cómo se legitima Caso partitivo en construcciones existenciales. Al tener en cuenta la suposición de que el verbo existencial es un verbo ‘ligero’ y, por consiguiente, no asigna ningún papel temático (cf. Lasnik 1995, Pollock 1989), surge un problema, ya que el Caso partitivo no es estructural sino inherente (cf. Belletti 1988) y el Caso inherente exige que el asinador de Caso y el asignador de papel temático coincidan (cf. Chomsky 1986a). Además, el español requiere que el asignador de Caso partitivo y el que es asignado estén adyacentes. Sin embargo, hay casos en que 'haber' y su argumento no lo están. Para resolver estos dos problemas adoptamos las propuestas de Lasnik(1995a) de que el Caso partitivo, igual que el Caso estructural, puede legitimarse a través de la relación entre Espec y núcleo: en FL 'haber' y el núcleo del predicado forman un predicado complejo y luego se adjuntan a Conc-O. Con el predicado fusionado en Conc-O, todos los requerimientos para la legitimación de Caso partitivo se satisfacen.
      En el apartado 3, nos ocupamos de la concordancia entre 'haber' y su argumento, que ocurre con frecuencia en América Latina y algunas zonas de España. Siguiendo los argumentos de Suñer(1982) concluimos que, pese a la concordancia, el argumento no es sujeto. Una vez dada esta conclusión, pasamos a proponer dos maneras de dar cuenta de la concordancia. Una está basada en la hipótesis de dividir en dos partes la categoría Conc, 'Conc-personal' y 'Conc-número' (cf. Longa, Lorenzo y Rigau 1998). Proponemos que el expletivo abstracto correspondiente a 'there' del inglés se inserta al Espec de Conc-personal para cotejar Caso nominativo, impidiendo que el SN suba a Conc-personal. En consecuencia, el SN sólo se mueve hasta Conc-número. De esta manera explicamos que el SN no es sujeto y a la vez por qué se concuerda con el verbo. La otra solución está basada en el concepto de 'egoísmo altruista' propuesto por Lasnik(1993, 1995a,b). La concordancia se debe al movimiento del SN al expletivo abstracto, afijo de FL, para ofrecerle un 'apoyo morfológico'.
      En el apartado 4, tratamos de analizar la secuencia de 'haber + SN + SC'. En esta secuencia el SC, en apariencia, es una relativa restrictiva pero, en realidad, no lo es. Por ejemplo, sólo se cliticiza el núcleo al contrario de lo que pasa en las relativas verdaderas. Teniendo en cuenta las diferencias, concluimos que en esta secuencia el SC no es una relativa. Dada esta conclusión, proponemos analizar la secuencia en términos de oración reducida.: el SN es el sujeto de oración reducida y el SC es una parte del predicado cuyo núcleo es una preposición abstracta.

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      국문 초록 (Abstract)

      0. 서론 1. haber와 부분격 2. 부분격 점검 3. 비표준 스페인어에서의 일치 현상에 대하여 4. Haber NP CP에 대한 소절 분석 5. 결론 참고문헌

      0. 서론

      1. haber와 부분격

      2. 부분격 점검

      3. 비표준 스페인어에서의 일치 현상에 대하여

      4. Haber NP CP에 대한 소절 분석

      5. 결론

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